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Acción de Cancelación por Falta de Uso en Nicaragua

La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos contempla en sus Artos. 36 al 39 la cancelación del registro por falta de uso de la marca, cuando la misma no ha sido utilizada por el titular o por un licenciante cuya licencia se encuentre registrada, entendiendo que una marca  no se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue no se han puesto en el comercio y no se encuentran disponibles en la cantidad y modo que corresponde de acuerdo al mercado, naturaleza y comercialización, por tres años consecutivos y transcurridos desde la fecha de registro.

La cancelación por falta de uso puede operar total o parcialmente, cuando la marca ampare varios productos o servicios, y puede solicitarse en una contestación de objeción u oposición o bien ser presentada directamente ante las autoridades judiciales, quienes son los facultados para conocer estas acciones que son tramitadas conforme el Código de Procedimiento Civil.

Quien interponga la acción de cancelación debe contar con un representante legal con domicilio local,  presentar copia de la constancia de inscripción de la sociedad en el país de origen y además por nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia deben de estar inscritos ante la Cámara de Comercio, en caso contrario los Jueces no darán curso a ninguna demanda o juicio.