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Nulidad de una Marca en Honduras |
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Contar con una buena vigilancia marcaria es fundamental para hacer prevalecer el uso exclusivo de una marca. Existen múltiples casos en los que los analistas que efectúan los exámenes de fondo dejan pasar algunas similitudes por no considerarlas lesivas a derechos de terceros. Esto deriva en la continuación del trámite, permitiendo la publicación de la marca y si no se cuenta con la suficiente vigilancia marcaria podría pasarse por alto esta semejanza y concederse el registro.
La sección VI de la Ley de Propiedad Intelectual de Honduras señala dentro del artículo 105 las causales que permiten anular un registro de marca. Cualquier agraviado o un tercero en su nombre puede declarar la nulidad de un registro de marca cuando el mismo haya sido efectuado en controversia con las prohibiciones que señala la misma Ley.
Esta acción de nulidad dependiendo del tipo de prohibición bajo la cual se funde, podrá ser iniciada hasta un máximo de 5 años posteriores a su registro, 3 años posteriores a la fecha en que se inició el uso y puede no prescribir el derecho a la acción si se fundamenta en una prohibición contenida en el artículo 83.
La Ley de Propiedad Intelectual indica que el procedimiento para ventilar las nulidades será señalado en el Reglamento de la Ley, mismo que a la fecha no ha sido aprobado. En tal sentido el procedimiento que se ha adoptado es el mismo que se utiliza para las cancelaciones. El procedimiento puede tomar entre diez y quince meses hasta ser resuelto. |