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En el Diario Oficial La Gaceta, ha sido publicada la Ley 831, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley de Amparo Ley No. 49, entre otros cambios, se encuentra la adición de artículos que contemplan y regulan el Recurso de Habeas Data.
Este recurso pretende garantizar el resguardo de los datos personales, y sobre todo el evitar la publicidad ilícita de los mismos; contempla el derecho de exigir que la información sea modificada, bloqueada, actualizada e incluso eliminada, cuando la misma se relaciona con datos personales sensibles y se presuma falsedad, inexactitud o la ilegalidad en el acceso de la información, o cuando se trate de información que lesione los derechos constitucionales.
Para poder hacer uso de este recurso, quien se sienta afectado debe primero agotar la vía administrativa ante la Dirección de Protección de Datos Personales, contemplada en la Ley 278, la cual (al igual que el Recurso de Habeas Data) tiene como objetivo fundamental el garantizar el derecho a la privacidad personal y familiar y el de la autodeterminación informativa.
Toda empresa cuyo giro de negocios recopila información de datos personales comerciales, de clientes, proveedores y recursos humanos, debe garantizar las condiciones técnicas necesarias para resguardar la integridad, confidencialidad y seguridad de la información; e inscribir estas bases de datos ante el Registro de ficheros de datos de la Dirección de Protección de Datos Personales, indicando la naturaleza, destino, interrelaciones, medios de seguridad, tiempo de conservación y forma de acceso a los datos. García & Bodán, no solamente asesora para la interposición del Recurso de Habeas Data, sino también a las empresas que manejan Ficheros de Datos, para su registro y regulación legal. |