GARCIA & BODAN: MEJORAMIENTO CONTINUO
Clientes & Amigos:
Para esta edición tenemos grandes noticias. GACÍA & BODAN continua expandiéndose para satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Con esa filosofía en mente, hemos tomado muchas decisiones importantes relacionadas a usted.
Primero, hemos abierto una nueva oficina en San Juan del Sur, Nicaragua. San Juan del Sur es una ciudad turística ubicada en la costa Pacifico Sur de Nicaragua, cerca de Costa Rica. Al día de hoy, San Juan del Sur es la ciudad turística mas desarrollada en Nicaragua. Se podría decir que muchos turistas que vienen a Nicaragua, pasan por San Juan del Sur en su viaje por nuestro país. Además, la mayoría de la inversión en bienes raíces con fines turísticos se localiza en San Juan del Sur y sus cercanías.
Conociendo la importancia de San Juan del Sur y la cantidad de inversiones que se están llevando a cabo en dicha ciudad, decidimos ir hacia donde están los inversionistas en lugar de obligar a los inversionistas a venir hasta donde nosotros. Hasta hace poco, todo inversionista en San Juan del Sur interesado en los servicios de GARCÍA & BODAN tenía que venir hasta Managua para reunirse con nosotros. Pensamos entonces, que era mucho mas fácil para el inversionista visitar nuestras oficinas en San Juan del Sur, mientras éste se encontraba de vacaciones o en viaje de negocios en esa ciudad.
Para abrir nuestra oficina en San Juan del Sur y tener la misma calidad de servicio legal que tenemos en nuestra oficina en Managua, designamos al Licenciado Sergio Corrales Montenegro como el Gerente y Socio de GARCIA & BODAN (San Juan del Sur-Nicaragua). El Licenciado Corrales es muy bien conocido dentro de la comunidad de inversionistas extranjeros en Nicaragua. El ha ganado su reputación a través de arduo trabajo lo cual ha resultado en resultados positivos para nuestros clientes. Tenemos mucha confianza en que el Licenciado Corrales será un gran apoyo para los inversionistas extranjeros en San Juan del Sur.
Segundo, hemos abierto una oficina en San Pedro Sula, Honduras, ciudad industrial al norte de Tegucigalpa. A la fecha, San Pedro Sula es, sin lugar a dudas, la ciudad industrial y centro de negocios más importante del país. Así como Tegucigalpa es la capital política de Honduras, San Pedro Sula es la capital de negocios del país. Debido a que muchos de nuestros clientes se encuentran o tienen subsidiarias en San Pedro Sula, pensamos que era mejor para nuestros clientes tenernos como oficina ahí en lugar de que ellos tuviesen que viajar hasta Tegucigalpa.
Para abrir la oficina y proveer la misma calidad de servicio legal que proveemos en Tegucigalpa, hemos designado al Licenciado Ricardo Duarte como el Gerente Director de nuestra oficina en San Pedro Sula. El Licenciado Duarte ha estado con GARCÍA & BODAN por 2 años y ha probado ser un abogado que representa los valores torales y la filosofía de nuestra institución. Estamos seguros de que Ricardo hará que GARCÍA & BODAN deje una gran impresión en los inversionistas extranjeros de San Pedro Sula.
Tercero, hemos contratado a un nuevo director del departamento de Litigios para nuestra oficina de García & Bodan Managua-Nicaragua. El antes Juez del Tribunal de Apelaciones de Managua, Doctor Guillermo Estrada Borge es ahora el nuevo Director de nuestro departamento de Litigo en GARCÍA & BODAN (Managua-Nicaragua). Con la entrada del Doctor Estrada, podemos decir que entre las principales Firmas de Abogados de Nicaragua, GARCÍA & BODAN (Managua-Nicaragua) tiene el departamento de litigio mas fuerte.
Cuarto, hemos contratado al antes Asesor Legal del Instituto Nicaragüense de Turismo, Licenicado Gustavo Talavera como nuestro experto en legislación turística. El Licenidado Talavera trabajó en el Instituto Nicaragüense de Turismo por tres años y asesoró a numerosos inversionistas en cómo hacer uso de la manera mas efectiva y eficiente, los incentivos y beneficios fiscales ofrecidos para actividades turísticas en Nicaragua. Estamos seguros de que, ahora desde el sector privado, el Licenciado Talavera proveerá valiosa asesoría a nuestros clientes y a la comunidad de inversionistas extranjeros en general.
A como pueden apreciar, estamos llevando a cabo grandes esfuerzos para mejorar la calidad de nuestros servicios. Creemos que nuestros clientes no solo necesitan que sus abogados tengan acceso a tecnología de punta, dar respuestas efectivas y ràpidas y comunicarse regularmente con ellos, sino que también necesitan un buen abogado para asesorarlos y eso es exactamente lo que estamos haciendo, trayendo a nuestro personal abogados de la misma calidad y estatus.
Atentamente,
Terencio J. García Montenegro
GARCÍA & BODAN
Socio Director
NIC: IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE INGRESOS (IMI)
El Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) es un impuesto de alcance municipal el cual se encuentra establecido y regulado por el Decreto No. 455 “Plan de Arbitrios Municipal”. De acuerdo con el artículo 11 de este decreto, el Impuesto Municipal sobre Ingresos debe ser pagado por cualquier persona natural o jurídica que habitual o esporádicamente se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean estos profesionales o no.
La tasa del IMI es del 1% sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestaciones de servicios y debe ser pagado de manera mensual por los contribuyentes.
De acuerdo al artículo 14 del Decreto 455, el IMI debe ser pagado en el municipio en cuya circunscripción se hayan producido las ventas o prestaciones de servicios aun cuando el contribuyente radique o se encuentre matriculado en otro municipio.
Para entender de forma más clara de cómo debe ser declarado y pagado este impuesto, dividiremos a los contribuyentes en dos grupos: a) Contribuyentes que por sus actividades comerciales habituales se encuentran registrados en la Municipalidad; b) Contribuyentes que no se encuentran registrados en la Municipalidad por no desempeñar actividades comerciales de manera habitual.
En el caso del primer grupo (Contribuyentes Matriculados), estos tienen que llenar una declaración de impuestos mensuales de acuerdo a los ingresos recibidos durante el mes y basados en dicha declaración, pagar el 1% en concepto de Impuesto Municipal sobre Ingresos. En el caso de el segundo grupo (Contribuyentes no Matriculados), estos declararán y pagaran el impuesto únicamente en los meses en que reciban ingresos.
Un aspecto muy importante de recalcar respecto a este impuesto, es lo relacionado a compra y venta de bienes inmuebles. En este caso, el IMI debe ser pagado por el Vendedor, ya que éste es quien recibe el ingreso. En este caso el monto a pagar sería el 1% del valor de la compraventa. A manera de ejemplo podemos decir que, si el precio de compraventa de una propiedad pactado entre comprador y vendedor es de $100,000.00, entonces el vendedor deberá pagar en impuestos el valor de $1000.00 por los ingresos recibidos.
Vale mencionar que en lo que a compraventa de inmuebles se refiere, a pesar de ser el IMI un impuesto completamente legal, no todas las municipalidades lo cobran. En el caso de las que sí lo están cobrando, el comprobante de pago de dicho impuesto está siendo requerido por el Registro Público para poder registrar la propiedad a nombre del nuevo propietario.
SAL: NUEVA LEY DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
Actualmente se encuentra en estudio el anteproyecto de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Dicha Ley tiene como objetivo principal el regular comprensivamente los instrumentos de planificación que han de permitir establecer, de forma participada, el ordenamiento territorial a los diversos niveles, Nacional, Regional, Sub-Regional, Micro-Regional y Municipal, creando un sistema de planificación estructurado que permite atender a los diversos ordenes de necesidades de forma particularizada.
Dicha ley se esta elaborando tomando en cuenta que el ordenamiento territorial puede incidir directamente en el ejercicio de los derechos ligados a la propiedad del suelo, sobre todo a los niveles más detallados del planeamiento local, se incluyen también en la Ley las normas que permiten delimitar el contenido de tales derechos concretando el principio constitucional que establece la función social de la propiedad.
SAL: PLANTA DE BIO-DIESEL EN EL SALVADOR PARA EL 2008
Con base al ofrecimiento realizado por el gobierno colombiano de invertir en una planta piloto de bio-diésel en El Salvador, se firmó en un acuerdo entre el Ministro de Agricultura de El Salvador y el Ministro de Agricultura de Colombia para la ejecución de dicho proyecto.
El convenio suscrito contempla la instalación de la planta piloto y la cooperación por cinco años en la Materia. Se especula que la capacidad de producción de la planta será de dos mil litros por día, utilizando insumos agrícolas que se cultivarán en El Salvador.
En vista del anterior proyecto tanto el Ministro de Agricultura y la Ministra de Economía estiman que será necesaria la creación de leyes y normas que ayudan a regular la comercialización del bio-diesel, y asimismo para fomentar su consumo. Sin embargo dichos proyectos de Ley se iniciarán hasta que se apruebe el proyecto de la Ley de Etanol en el cual actualmente se esta trabajando.
SAL: OPIC SUSCRIBE TRES CONVENIOS EN EL SALVADOR PARA PROMOVER INVERSIONES
Corporación Privada para las Inversiones en el Extranjero OPIC por sus siglas en ingles “Overseas Private Investment Corporation”, es una agencia gubernamental independiente, de los Estados Unidos de América, cuya visión es facilitar la participación de capital privado del país que representa, en áreas y países que se encuentran en desarrollo. OPIC ha suscrito tres convenios en El Salvador para promover las inversiones de empresas estadounidenses en los países CAFTA.
Estados Unidos por medio de esta agencia pretende invertir $58 millones de dólares en Centro América, para cumplir la finalidad de la misma, de los cuales $54 millones serán canalizados por el Darbi Probando Fund II, que es un fondo que de igual manera es para incentivar al sector de servicios financieros pero con un mayor enfoque a la pequeña y mediana empresa.
Fondo que vendrá a impulsar la mediana y pequeña empresa en el país ya que como expresa el Embajador de Estados Unidos en nuestro país, Douglas Barclay, “OPIC ha reconocido el potencial económico y el crecimiento de El Salvador, y queremos estimular el desarrollo de pequeñas y medianas empresas”; además de ser porque que en este sector se genera mucho del empleo en el país, siendo un sector dinamizador y en constante crecimiento.
Los $4 millones restantes serán parte de un préstamo que OPIC otorgó a Microfinance International para inyectar recursos a las micro financieras regionales, especialistas en la atención de microempresarios.
HON: ENTRA EN VIGENCIA EL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA DEFENCA Y LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA
En fecha 16 de diciembre del año dos mil cinco, mediante decreto no. 357-2005 se emitió la Ley Para La Defensa y Promoción de la Competencia la cual fue publicada el cuatro de febrero del año dos mil seis. Es ahora, a través del Acuerdo No. 001-2007 publicado en el Diario oficial La Gaceta en fecha 25 de Julio del año dos mil siete, que la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en uso de sus facultades, acuerda aprobar el Reglamento de la Ley Para La Defensa y Promoción de la Competencia, entrando en vigencia en la misma fecha de su publicación.
La precitada Ley tiene por objeto desarrollar el régimen de aplicación de las normas contenidas en la Ley; en tal sentido, posee dentro de sus regulaciones temas de suma importancia como ser: Los criterios que se utilizarán para la valoración de la existencia de prácticas restrictivas prohibidas por su naturaleza, las reglas generales a ser utilizadas para el análisis del “Mercado Relevante” y de la “Participación Notable de mercado, las regulaciones necesarias en cuanto a las funciones de supervisión, vigilancia y estudios sectoriales de la Comisión para la Defensa y la Promoción de la competencia, los procedimientos relativos a la concentración económica.
Adicionalmente, el Reglamento contiene los procedimientos para sancionar las prácticas, actos y conductas prohibidas de conformidad con las sanciones administrativas previamente establecidas en la Ley.
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GARCIA & BODAN: CONTINUED IMPROVEMENT
Clients & Friends:
Para esta edición tenemos grandes noticias. GACÍA & BODAN continua expandiéndose para satisfacer las necesidades de nuestros clientes. Con esa filosofía en mente, hemos tomado muchas decisiones importantes relacionadas a usted.
Primero, hemos abierto una nueva oficina en San Juan del Sur, Nicaragua. San Juan del Sur es una ciudad turística ubicada en la costa Pacifico Sur de Nicaragua, cerca de Costa Rica. Al día de hoy, San Juan del Sur es la ciudad turística mas desarrollada en Nicaragua. Se podría decir que muchos turistas que vienen a Nicaragua, pasan por San Juan del Sur en su viaje por nuestro país. Además, la mayoría de la inversión en bienes raíces con fines turísticos se localiza en San Juan del Sur y sus cercanías.
Conociendo la importancia de San Juan del Sur y la cantidad de inversiones que se están llevando a cabo en dicha ciudad, decidimos ir hacia donde están los inversionistas en lugar de obligar a los inversionistas a venir hasta donde nosotros. Hasta hace poco, todo inversionista en San Juan del Sur interesado en los servicios de GARCÍA & BODAN tenía que venir hasta Managua para reunirse con nosotros. Pensamos entonces, que era mucho mas fácil para el inversionista visitar nuestras oficinas en San Juan del Sur, mientras éste se encontraba de vacaciones o en viaje de negocios en esa ciudad.
Para abrir nuestra oficina en San Juan del Sur y tener la misma calidad de servicio legal que tenemos en nuestra oficina en Managua, designamos al Licenciado Sergio Corrales Montenegro como el Gerente y Socio de GARCIA & BODAN (San Juan del Sur-Nicaragua). El Licenciado Corrales es muy bien conocido dentro de la comunidad de inversionistas extranjeros en Nicaragua. El ha ganado su reputación a través de arduo trabajo lo cual ha resultado en resultados positivos para nuestros clientes. Tenemos mucha confianza en que el Licenciado Corrales será un gran apoyo para los inversionistas extranjeros en San Juan del Sur.
Segundo, hemos abierto una oficina en San Pedro Sula, Honduras, ciudad industrial al norte de Tegucigalpa. A la fecha, San Pedro Sula es, sin lugar a dudas, la ciudad industrial y centro de negocios más importante del país. Así como Tegucigalpa es la capital política de Honduras, San Pedro Sula es la capital de negocios del país. Debido a que muchos de nuestros clientes se encuentran o tienen subsidiarias en San Pedro Sula, pensamos que era mejor para nuestros clientes tenernos como oficina ahí en lugar de que ellos tuviesen que viajar hasta Tegucigalpa.
Para abrir la oficina y proveer la misma calidad de servicio legal que proveemos en Tegucigalpa, hemos designado al Licenciado Ricardo Duarte como el Gerente Director de nuestra oficina en San Pedro Sula. El Licenciado Duarte ha estado con GARCÍA & BODAN por 2 años y ha probado ser un abogado que representa los valores torales y la filosofía de nuestra institución. Estamos seguros de que Ricardo hará que GARCÍA & BODAN deje una gran impresión en los inversionistas extranjeros de San Pedro Sula.
Tercero, hemos contratado a un nuevo director del departamento de Litigios para nuestra oficina de García & Bodan Managua-Nicaragua. El antes Juez del Tribunal de Apelaciones de Managua, Doctor Guillermo Estrada Borge es ahora el nuevo Director de nuestro departamento de Litigos en GARCÍA & BODAN (Managua-Nicaragua). Con la entrada del Doctor Estrada, podemos decir que entre las principales Firmas de Abogados de Nicaragua, GARCÍA & BODAN (Managua-Nicaragua) tiene el departamento de litigio mas fuerte.
Cuarto, hemos contratado al antes Asesor Legal del Instituto Nicaragüense de Turismo, Licenicado Gustavo Talavera como nuestro experto en legislación turística. El Licenidado Talavera trabajó en el Instituto Nicaragüense de Turismo por tres años y asesoró a numerosos inversionistas en cómo hacer uso de la manera mas efectiva y eficiente, los incentivos y beneficios fiscales ofrecidos para actividades turísticas en Nicaragua. Estamos seguros de que, ahora desde el sector privado, el Licenciado Talavera proveerá valiosa asesoría a nuestros clientes y a la comunidad de inversionistas extranjeros en general.
A como pueden apreciar, estamos llevando a cabo grandes esfuerzos para mejorar la calidad de nuestros servicios. Creemos que nuestros clientes no solo necesitan que sus abogados tengan acceso a tecnología de punta, dar respuestas efectivas y ràpidas y comunicarse regularmente con ellos, sino que también necesitan un buen abogado para asesorarlos y eso es exactamente lo que estamos haciendo, trayendo a nuestro personal abogados de la misma calidad y estatus.
Regards,
Terencio J. García Montenegro
GARCIA & BODAN
Managing Partner
NIC: municipal icome tax (imi)
The Municipal Income Tax is a tax of municipal reach which is established and regulated by Decree No. 455, “Plan de Arbitrios Municipal”. According to article 11 of this Decree, the Municipal Income Tax has to be paid by any natural or juridical person that usually or sporadically dedicates to the sell of goods or to the provision of services.
The Municipal Income Tax rate is 1% of the total amount of gross incomes received for the sell of goods or the provision of services and has to be paid on a monthly basis by the contributors.
According to article 14 of Decree 455, the tax has to be paid in the Municipality where the sell of goods or provision of services have take place, even if the contributor lives or is registered outside the jurisdiction of the municipality.
To have a better understanding of how this tax has to be declared and paid, we’re going to divide the contributors in two groups: a) Contributors that because of their usual commercial activities are registered at the Municipality and; b) Contributors that are not registered at the Municipality because they do not usually develop commercial activities.
In the case of the first group (Registered Contributors), these have to fill a monthly declaration of all the incomes received during the month and based on this declaration, pay the 1% in concept of Income Tax. In the case of the second group (Non-registered Contributors), these will declare and pay the income tax only in the months in which the income is received.
A very important aspect to mention of this tax is in what is related to the purchase of real estate. In this case the Municipal Income Tax should be paid by the seller as he/she is the one receiving the income, and the tax is 1% of the purchase price. This means that if the purchase price agreed between buyer and seller for a property located inside the jurisdiction of Tola is US$100,000.00, then the seller should pay in taxes $1000.00 for the income received.
It is important to mention that in the case of the purchase and sell of real estate, despite the fact that this is a completely legal tax, not all the municipalities in the country are collecting it.
In the cases of the Municipalities that are collecting the tax (as is the case of Tola and San Juan del Sur), the payment of the same is being required by the Public Registry in order to register the property under the new owner’s name.
SAL: NEW TERRITORIAL PLANNING AND DEVELOPMENT LAW
Currently the Bill of the Territorial Planning and Development Law for El Salvador is under review. The main objective of this new law is to regulate comprehensively the planning instruments that will help establish, in a participative form, the territorial planning at the different levels, National, Regional, sub regional, Micro regional and Municipal, creating an structured planning system that will fulfill the diverse particular needs.
Said law is created considering that the territorial planning, is linked directly with the exercise of real property rights, especially in the level of detailed local planning. The law also includes the different dispositions that will delimit the protection of said real property rights, reinforcing the constitutional premise that establishes the social function of all property.
SAL:BIO-DIESEL PLANT IN EL SALVADOR FOR 2008
According to the offer presented by the government of Colombia to invest in a bio-diesel plant in El Salvador, an agreement was signed between the Minister of Agriculture of El Salvador and the Minister of Agriculture of Colombia for the execution of said Project.
The agreement executed includes the installation of a bio-diesel plant and the foregoing cooperation for five years in said matter. It is speculated that the production capacity of the plant will be of two thousand liters per day, using agricultural raw material that will be cultivated in El Salvador.
In view of the referred project, the Minister of Agriculture and the Ministry of Economy believe that it will be necessary to enact legislation that will regulate the commercialization of bio-diesel, and furthermore promote the use of said product. Nevertheless said legislation will be discussed once the Ethanol Act is approved.
SAL: OPIC SUSCRIBE TRES CONVENIOS EN EL SALVADOR PARA PROMOVER INVERSIONES
The Overseas Private Investment Corporation (OPIC), an independent government agency, of the United States of America, whose vision is to facilitate the participation of private capital of the country it represents, in areas and countries that are less developed; has signed three agreements in El Salvador to promote investments of North American corporations with the CAFTA countries.
The United States, by means of this agency pretends to invest $58 million dollars in Central America, to fulfill its purpose, of which $54 million will be canalized by the Darbi Proving Fund II, that is a fund created to stimulate the financial service sector, but with a greater approach to the small and medium corporations.
This fund’s purpose is to further develop the medium and small corporations in the country as expressed by the Ambassador of United States in our country, Douglas Barclay, "OPIC has recognized the economic potential and growth of El Salvador, and we want to stimulate the development of small and medium companies"; also because, in this sector is generated much of the job opportunities in the country, being a dynamic sector and in constant growth.
The other $4 remaining millions will be part of a loan that OPIC granted to Microfinance International to inject resources to the regional micro financiers, specialists in the attention of microindustralists.
HON: PUBLICATION OF THE BYLAWS OF THE LAW FOR THE DEFENSE AND PROMOTION OF FAIR TRADE
On December 16th of year two thousands five, by means of decree no. 357-2005 the Law for the Defense and Promotion of Fair Trade was emitted, this Law was published on February 04, 2006. It is now, through Decree 001-2007 published in the official Newspaper “La Gaceta” on July 25, 2007, that the Commission for the Defense and Promotion of Free Trade, in use of its faculties, approves the Bylaws of the Law for the Defense and Promotion of the Competition, entering in force on the same date of its publication.
The aforementioned Law intends to develop the regime of application of the norms contained in the Law. Within the regulations contained in this bylaws, there are subjects of extreme importance such as: The criteria to be used for the general valuation of the existence of restrictive practices, rules to used in the analysis of the "Relevant Market" and the "Significant Market Participation”, rules regarding the supervision, monitoring and segment studies functions of the Commission for the Defense and the Promotion of Free Trade, as well as the procedures to be followed if there where any economic concentrations.
Additionally, the Bylaws contain the procedures to sanction the practices, acts and conducts prohibited in accordance with the administrative penalties previously established in the Law.
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